Los beneficiarios del IMV estarán exentos de abonar el copago farmacéutico

02 Junio

Incidencia Política

Este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el real decreto-ley que habilita una de las medidas estrella del Gobierno en este 2020: el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación para paliar la pobreza extrema que incentiva el empleo y que está ligada fórmulas para sacar a flote la economía sumergida.

El real decreto-ley (RDL) incluye algunas novedades que hasta ahora eran desconocidas. Entre ellas, destaca que los beneficiarios estarán exentos del copago farmacéutico, una posibilidad que hasta ahora solo habían aplicado algunas comunidades autónomas para determinados colectivos vulnerables, como Comunidad Valenciana. 

Así, el Gobierno exime de pagar el la prestación farmacéutica ambulatoria a todos los miembros de un hogar o unidad de convivencia que reciba un IMV. El IMV es una medida destinada a complementar los ingresos que tenga cualquier tipo de hogar hasta determinado umbral de renta, que dependerá del número de miembros y de la tipología de dicho hogar. De esta manera, si un hogar cuenta con unos ingresos (ya sean salarias o por prestaciones contributivas o no contributivas) de 300 euros y su renta garantizada es de 877, el IMV que recibirá (mensualmente) será de unos 577 euros.