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Incapacidad permanente, la duda más consultada en Clínica Legal

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El padecimiento de una enfermedad crónica conlleva frecuentemente efectos invalidantes o síntomas que nos impiden poder trabajar normalmente; incluso, a veces, debido a su intensidad o gravedad, nos impiden poder realizar determinadas tareas de nuestro puesto de trabajo o, en los casos más graves, nos incapacitan totalmente para trabajar. Estas situaciones están previstas y reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, que prevé la concesión de una prestación económica para aquellas personas que no pueden continuar trabajando con normalidad.

La incapacidad permanente viene definida como aquella situación en la que un trabajador, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta, sigue presentando una anulación o disminución de su capacidad laboral o de alguna de sus funciones, anulación o disminución que se prevé no va a tener una evolución favorable.

Dependiendo de la gravedad de esa anulación o disminución de la capacidad laboral del trabajador, la incapacidad permanente se establece en diferentes grados: parcial, total , absoluta o gran invalidez.
La incapacidad parcial implica que el trabajador puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual con una disminución mínima del 33% de su rendimiento, mientras que la total exige que el trabajador no pueda realizar ninguna tarea de su puesto de trabajo o, al menos, ninguna de las tareas que se entienden fundamentales para ese puesto, pero sí puede desempeñar otro oficio o profesión.

La incapacidad absoluta implica la imposibilidad de realizar ninguna profesión u oficio y, finalmente, la gran invalidez es la que padecen aquellas personas que necesitan la ayuda de un tercero para poder realizar las funciones más elementales de la vida como vestirse, comer, desplazarse, etc.

Dicho esto, resulta obvio decir que, para el reconocimiento por parte de la Administración de una situación de incapacidad permanente, deberá seguirse un expediente administrativo que se iniciará con la presentación de la solicitud de incapacidad permanente por parte del interesado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y continuará con su evaluación médica por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades. Es aconsejable conservar siempre el historial médico completo con todos los informes médicos que tenemos para poder aportar su copia junto con nuestra solicitud al INSS, ello sin perjuicio de que la Administración nos pueda requerir para aportar otros documentos o realizar nuevas pruebas médicas.

Contra la decisión del INSS que nos deniegue la incapacidad solicitada o nos la estime en un grado inferior al que pretendemos se podrá presentar reclamación previa en vía administrativa ante el propio INSS en el plazo de 30 días. Hay que tener en cuenta a este respecto que si la Administración no ha contestado a nuestra solicitud en un plazo de 135 días, se entenderá por silencio negativo que nuestra solicitud ha sido desestimada y deberemos, por tanto, empezar a contar el plazo de los 30 días para la presentación de la oportuna reclamación previa.

Desestimada la reclamación en vía administrativa quedará entonces abierta la vía judicial: se deberá presentar demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 30 días desde que se nos notificó la resolución administrativa que ahora queremos recurrir. Si pasados 45 días desde que presentamos la reclamación previa la Administración no nos ha contestado, deberemos entender que nuestra reclamación ha sido desestimada y empezarán a contar ya los 30 días para la presentación de la demanda en la vía judicial para lo cual, si bien no es preceptivo, se aconseja siempre contratar los servicios de un abogado.

Antes de decidirse a emprender la batalla judicial contra la Administración y siempre que sea posible económicamente, ya que va a conllevar unos costes, es recomendable consultar a un perito médico especialista que nos explorará y valorará nuestro historial clínico al objeto de poder informarnos sobre la viabilidad de nuestra pretensión. En caso de resultar viable nuestra pretensión, el perito nos entregará un informe pericial con sus conclusiones y valoración y, si es necesario y así lo entiende el abogado, acudirá en su día en calidad de perito al acto del juicio para defender su informe frente al dictamen de los peritos de la Administración.

Por lo tanto y para concluir, tenemos que decir que cada caso es diferente y único y que la evaluación que debe hacerse de nuestra situación es una valoración médica de los síntomas que sufrimos y su incidencia o interferencia con las tareas habituales de nuestro puesto de trabajo de tal suerte que será muy importante describir cuál es nuestro puesto de trabajo, qué funciones y qué tareas tenemos asignadas y en qué lugares y horarios debemos desempeñarlas.

Lidia Piolanti Fabbrini
Abogada Col. 57.379
Departamento de Clínica Legal
Plataforma de Organizaciones de Pacientes

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